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Todos conocemos y somos conscientes de la problemática española frente a la planificación familiar y la sexualidad que existió hasta mediados de la década de los 70, así como del aborto, sus secuelas sociales, médicas y psicológicas, incluido la realización de estos en países extranjeros o incluso en el nuestro, de forma clandestina, con la conocida morbimortalidad materna consiguiente...más
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Dr. Acuña Bertoloth
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LEY EN COLOMBIA
Tipificado en el código penal el aborto provocado como delito contra la vida y la integridad personal, con atenuación de sus penas si el aborto era por “embarazo como resultado de acceso carnal violento, abusivo o por inseminación artificial no consentida”.

Se calculan unos 400.000 abortos provocados clandestinos al año con un 48 % de complicaciones, siendo de estas alrededor del 18 % graves y que necesitan ingreso hospitalario, en este país es la tercera causa de muerte materna.


En el año 2006 se consigue que se aprobara un ley con las características de la ley española.
se despenaliza el aborto en caso de que el embarazo amenace la vida o salud de la mujer, en casos de violación y/o cuando haya malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.
esta ley fue de aplicación inmediata, sin pasar por el congreso, además la corte constitucional y su presidente agregaron que son jueces constitucionales y por lo tanto fallan en derecho y como Colombia es un país laico, le comunican a la iglesia católica que respeten dicho fallo. Y que además cumplen así con los tratados y obligaciones internacionales sobre los derechos humanos, donde se encuentran los sexuales y reproductivos.

Que sea respetado el derecho de la mujer a su propia libertad individual y su embarazo no deseado no sea una condena a continuarlo ni la posibilidad de morir o ir a al cárcel por el aborto provocado clandestino.

 

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