| Todos conocemos y somos conscientes de la problemática española frente a la planificación familiar y la sexualidad que existió hasta mediados de la década de los 70, así como del aborto, sus secuelas sociales, médicas y psicológicas, incluido la realización de estos en países extranjeros o incluso en el nuestro, de forma clandestina, con la conocida morbimortalidad materna consiguiente...más |
Tienes una consulta o comentario?
Disponemos de un formulario de contacto para que nos hagas llegar tu mensaje.. envía tu consulta
Toda mujer debería acudir a una revisión ginecológica por lo menos una vez cada 1 o 2 años, máxime si tiene o ha tenido relaciones sexuales o igual a partir de los 25 años... más
|
 |
 |
|
 |
|
"se debería saber que el país con menor número de abortos por embarazos NO deseados es
HOLANDA, donde el ABORTO está fuera del CODIGO PENAL". Lo mismo sucede en Canadá.
LEGISLACIÓN SOBRE ABORTO EN ESPAÑA
Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 12 julio 1985, núm 166, (pág. 22041): ABORTO.
Modifica el art. 417 bis del Código Penal: despenalización parcial.
VER DOCUMENTO OFICIAL
Articulo único
El articulo 417 bis del Código Penal (RCL 1973/2255 y NDL 238), queda redactado de la siguiente manera:
- No será punible el aborto practicado por un médico,
o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento exspreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quién o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del articulo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la practica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél o bajo cuya dirección se practique el aborto.
- En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos".
|
| |
 |
|
|
|